López Obrador utilizará Derechos Humanos como eje de su demanda

MÉXICO, D.F.En búsqueda de invalidar la elección presidencial, el candidato de la Coalición Movimiento Progresista, Andrés Manuel López Obrador, invocó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) las reformas constitucionales de 2011 en materia de derechos humanos, como eje de su demanda.

El tabasqueño solicitó la protección a los derechos políticos y de acceso a la justicia de sus votantes pero también los de Josefina Vázquez Mota, del Partido Acción Nacional (PAN) y de Gabriel Quadri de la Torre, del Partido Nueva Alianza (Panal), que juntos alcanzaron 59.29% de las preferencias de los electores, frente a 38.21% de la Coalición Compromiso por México y su candidato Enrique Peña Nieto.

Así, aunque ningún otro candidato o partido político objetó ante el Tribunal la validez del proceso, el abanderado de las izquierdas asumió la defensa de sus votos.

En sus alegatos López Obrador esgrimió que el TEPJF está obligado a modificar sus interpretaciones por las reformas citadas, que establecieron que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales” aceptados por el Estado mexicano.

“La reforma ha abierto un nuevo espectro en la interpretación de las normas constitucionales y legales, privilegiando la protección de los derechos humanos”.

Ahora todas las autoridades deben proteger y garantizar los derechos humanos y el TEPJF a través de sus interpretaciones para dar la protección más amplia, que “en el caso que nos ocupa esa protección será más amplia en beneficio de la mayoría absoluta” de los 59.29 %.

El Tribunal, recordó López Obrador, resolvía antes con el criterio de la “determinancia” es decir, si las irregularidades fueron determinantes para establecer quien ocupaba el primero y segundo lugar en votos.

Ahora está obligado a resolver con el criterio de protección de los derechos políticos y acceso a la justicia como derechos fundamentales, sin considerar primero y segundo lugar, sino a la mayoría absoluta.

Por eso pidió no considerar la diferencia de 6.62% entre Peña Nieto y la Coalición de izquierda, sino entre la mayoría relativa del priísta, y la absoluta, del resto de votantes.

“Hasta antes de la reforma al artículo primero de la Constitución, (el TEPJF) ha resuelto que la determinancia en los resultados de la votación es una cuestión cuantitativa” es decir, la hay si las irregularidades marcaron quien quedaba en primero y segundo lugar.

Si de nuevo se usa “como único criterio la diferencia entre el primer y segundo lugar para determinar si la nulidad invocada trascendió al resultado de la votación, se consolida una violación constitucional, al negar a la mayoría de los votantes” sus derechos.

Un criterio así “considera que los votos de una minoría deben estar por encima de los votos de la mayoría absoluta”, dijo.

Por eso la Coalición alegó: “Existen dos derechos que se contraponen, el de quien comparecerá como tercero interesado (Peña Nieto), y que representa una mayoría relativa … (y los de) de todos los votantes que representan la mayoría absoluta”, que debe prevalecer.

Con información de agencias.

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