Foto e información por Luis Manuel García.

CELAYA, GTO. La ley responsabiliza del material electoral a los funcionarios electorales: desde miembros de los consejos de todos niveles, hasta ciudadanos funcionarios de casilla, pero no a los partidos; aclaró el presidente del Consejo Distrital número 15 del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, Víctor García Barajas.
Dijo que al funcionario que se encuentre responsable de la sustracción, destrucción, alteración u ocultamiento con dolo de documentación electoral (lo que estipula el mismo código, incluye boletas, credenciales, actas de instalación y cierre de casilla, de escrutinio y de cómputo), se impondrá de 10 a 100 días multa y suspensión de los derechos políticos hasta por 2 años; según el artículo 285 del Código Penal del Estado.
En el artículo 287 se fija una pena de uno hasta 3 años de prisión y de 50 a 200 días de multa, así como la suspensión de derechos políticos hasta por 4 años al funcionario electoral que dolosamente retenga el paquete o el expediente electoral, o no lo entregue oportunamente al organismo electoral respectivo.
Corresponde al Ministerio Público, y en consecuencia al Juzgado, definir la responsabilidad de este evento, en caso también de que los peritos verifiquen la autenticidad de las boletas inutilizadas que se encontraron.
Pero el funcionario adelantó que de parte del Consejo Distrital no encuentra error ni falta de ese tipo, y en cambio le parece una situación delicada para los funcionarios de casilla, que tal vez por ignorancia de los delitos electorales, hayan incurrido en uno.
“No veo ninguna cuestión de dobles boletas: las tenemos muy bien contadas, sabemos a quienes se las dimos, a qué lugar se destinaron, y cuáles folios; es muy dificil que se hayan duplicado”, precisó.
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